Matrimonio civil en el Ayuntamiento: Para contraer matrimonio deberán iniciar el expediente en el Registro Civil donde estén empadronados (uno de los dos contrayentes), una vez iniciado dicho expediente, deberán rellenar instancia general solicitando el día y la hora que quieren contraer matrimonio (último viernes de cada mes por la mañana), adjuntando un certificado del juzgado indicando el inicio del expediente, que presentarán en el Registro del Ayuntamiento de 8:00 a 15:00 horas.
Matrimonio civil en el Registro Civil: Para contraer matrimonio deberán iniciar el expediente en el Registro Civil donde estén empadronados (uno de los dos contrayentes), una vez iniciado dicho expediente, deberán solicitar día y hora en dicho registro (un viernes al mes por la tarde).
Documentos necesarios para contraer matrimonio civil
PARA TODOS EN GENERAL: DEBERÁN PRESENTAR FOTOCOPIAS DEL D.N.I. PASAPORTE O TARJETA DE RESIDENCIA:
PRIMERO: PARA ESPAÑOLES
Certificado LITERAL de nacimiento ACTUALIZADO.
Declaración jurada de estado civil (la facilita el Juzgado).
Certificación de empadronamiento o residencia en los que se justifique la residencia de los DOS ÚLTIMOS AÑOS (los expiden los Ayuntamientos).
Rellenar la instancia que facilita el Registro Civil, con todos los datos.
SEGUNDO: PARA ESPAÑOLES VIUDOS O DIVORCIADOS: (Además de los documentos señalados en el punto anterior).
PARA VIUDOS:
Certificado LITERAL del matrimonio anterior.
Certificado LITERAL de defunción del cónyuge fallecido.
PARA DIVORCIADOS:
Certificado LITERAL del matrimonio anterior, con inscripción marginal de divorcio.
En caso de que dicha nota no estuviese practicada, deberá ser presentado testimonio de la Sentencia. Con DECLARACIÓN DE FIRMEZA.
TERCERO: PARA EXTRANJEROS:
Certificado LITERAL de nacimiento.
Certificado de empadronamiento o residencia en España (en el caso de que estuviesen empadronados, con indicación de los dos últimos años).
Certificado de CAPACIDAD MATRIMONIAL, conforme al Convenio de 5 de septiembre de 1980, para aquellos países que hayan ratificado dicho Convenio.
Para aquellos países que no hayan suscrito dicho convenio, deberán aportar igualmente:
Certificado que el solicitante es SOLTERO (o el que corresponda) y que no existen otros impedimentos para contraer matrimonio; y si es necesario la publicación de edictos en su país.
TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SE APORTEN DEBERAN ESTAR DEBIDAMENTE TRADUCIDOS Y LEGALIZADOS.
Certificado de matrimonio: Lo expedirá el Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, tanto si es civil como canónico.
Libro de Familia: Lo expedirá el Registro Civil donde se celebre el matrimonio, tanto si es civil como canónico.
También se puede expedir el libro de familia si hay un nacimiento de hija/o extramatrimonial.